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miércoles, 8 de agosto de 2012

EL Derecho como sistema normativo


El Derecho como sistema normativo está constituido por un conjunto de reglas de conducta obligatoria, cuya finalidad es mantener el orden social, asegurando la repetición de comportamientos necesarios para el desarrollo  de cierto modo de producción de la vida social.

El orden social es el resultado de la correlación de fuerzas que se producen en un momento histórico determinado, al equilibrase la constante pugna entre las diversas clases sociales que pretenden hacer prevalecer sus intereses.

Debido a que los comportamientos humanos son muy variados el Derecho no es el único sistema normativo que regula la vida de relación, a su lado existen otros que rigen el comportamiento humano, con distintas finalidades inmediatas y con el mismo propósito terminal del Derecho: conservar el orden social determinado. Estos sistemas son el moral, el religioso y el integrado por los convencionalismos sociales, su finalidad ulterior es la misma que la perseguida por el Derecho.

La religión es la creencia de la existencia de fuerzas sobrenaturales o en un ser trascendente, suprahumano, todopoderoso, al que se halla vinculado el hombre, mediante un sentimiento de dependencia.

Para regular esas relaciones, el ser humano piensa que la divinidad le impone normas conforme a las cuales debe comportarse obedeciendo al ser supremo.De esta manera se hace merecedor de un premio más allá de la muerte. Acordes a este planteamiento podemos definir a la norma religiosa como un comportamiento impuesto por Dios a los hombres con la finalidad de que estos alcancen su realización plena.

Todas las normas poseen características que las conforman y nos permiten diferenciarlas de las demás, las de la religión son las siguientes: heterónoma, interna, unilateral e incoercible.

Es heterónoma porque es impuesta por alguien distinto del sujeto que debe obedecerla, en este caso, el creyente está convencido de que es Dios quién creo la norma que debe acatar.

La norma religiosa exige que el deber postulado por ella se cumpla por convicción , es decir, el obligado debe obrar no sólo de acuerdo con lo dispuesto por la norma, sino por el respeto al deber que impone; porque íntimamente está convencido de que así debe obrar; de otro modo su acto no implicará la observancia de la norma; este cumplimiento del deber por el deber mismo constituye la interioridad del comportamiento.

Es unilateral porque si bien impone obligaciones, no nos concede las facultades correlativas a su cumplimiento. El hombre está obligado con Dios a realizar cierta conducta, el sujeto espera que se cumpla la voluntad divina.

Es incoercible porque no puede utilizarse el uso de la fuerza para hacerla cumplir, puesto que la norma religiosa sólo se cumple cuando el individuo  la obedece con el pleno convencimiento  de que así debe actuar.

La norma jurídica es el mandato impuesto por la autoridad política en tanto que es soberana y que se encuentra respaldada por la coacción organizada del aparato estatal. Es una norma heterónoma, bilateral de conducta externa y coercible.

Es heterónoma porque es impuesta por una entidad distinta al sujeto que debe obedecerla.

Es bilateral porque a la vez que impone obligaciones concede derechos, quien cumple queda facultado para exigir de otro  una conducta correspondiente a su obediencia. Frente al obligado por la norma jurídica siempre existe una persona facultada para exigirle el cumplimiento de esa obligación.

Es de conducta externa porque únicamente pide al obligado que su comportamiento se adecue a lo dispuesto por ella, sin tomar en cuenta sus verdaderas intenciones.

La nota propia del Derecho es la coercibilidad; el jurídico es el único sistema normativo que tiene la posibilidad de hacerse cumplir empleando la fuerza mediante la acción de los aparatos estatales.

La norma moral regula la totalidad de los actos de cada ser humano con la finalidad de alcanzar su perfeccionamiento mediante el ejercicio del bien. Sus características son las siguientes: Autonomía, unilateralidad, interioridad del comportamiento e incoercibilidad.

Es autónomo porque el sujeto obligado se la impone así mismo; esto no implica que directamente el sea el creador de la norma moral; por lo general el hombre encuentra en sus relaciones sociales lineamientos morales ya elaborados por la propia comunidad; pero sólo  observará un comportamiento moral, si libre e internamente está convencido de la necesidad de acatarlos.

Este es el sentido que reviste la palabra autonomía; no implica que el hombre cree la norma, o que voluntariamente pueda decidir si la respeta o no, sino el hecho de que aquel a quien se dirige la norma esté persuadido que de que el mandato tiene validez y debe ser obedecido.

El unilateral porque, únicamente impone obligaciones, más no concede ningún derecho; quien obedece una norma moral y piensa obtener algo a cambio, no tiene una conducta moral, puesto que está consciente en el cumplimiento del deber por el deber mismo. Por otra parte, el obligado es el único autorizado para exigirse así mismo el cumplimiento de la obligación, él que esté  convencido íntimamente de que debe acatar la norma moral es quien puede conminarse a obedecerla, no hay ningún otro ser autorizado para ello.

Es un comportamiento interno en cuanto se ajusta a la norma por convicción, con la única intención de cumplir el deber postulado por ella. Es una norma carente de coercibilidad, no hay posibilidad de hacerla cumplir mediante el uso de la fuerza.

El convencionalismo social o normas de urbanidad, son normas que imponen maneras de obrar establecidas en la sociedad por su repetición constante y prolongada. Inspiradas en el decoro y la cortesía tienen como finalidad hacer más agradable la convivencia social. Es una norma heterónoma, unilateral, externa e incoercible.

Es heterónoma porque es impuesta por una instancia distinta de quien debe obedecerla, del grupo social del cual forma parte. Es unilateral, porque si bien impone obligaciones, no otorga derechos a cambio de su cumplimiento.

Exige una conducta externa, basta con realizar lo estipulado por la sociedad, ya que la norma no juzga la intención del obligado.


Así encontramos que existen:

1. Comportamientos impuestos o prohibidos por todos los sistemas normativos.
2.   Conductas reguladas por unos sistemas e ignoradas por otros.


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