Nos encontramos ante el derecho
público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno
de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la
relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta
forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y
precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las
siguientes.
1. Teoría del interés.
Propuesta por Ulpiano y
consignada en el digesto, nos dice que derecho público es aquel que concierne
el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o
al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el interés de los
particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.
2. Teoría del fin.
Semejante a la anterior, nos dice
que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la
estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes
públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones
entre particulares.
3. Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.
Formulada por Rodolfo Von Jhering,
se apoya en las distintas clases de propiedad que según el existen, distinción
para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:
Propiedad pública. El titular es
el estado
Propiedad colectiva. El titular
es la colectividad toda.
Propiedad privada. El titular
eles un particular.
Así, de la propiedad pública
surge le derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo
y de la propiedad privada surge el derecho privado.
4. Teoría de las normas de coordinación y subordinación.
Propuesta por Jorge Jellinek, a
comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los
sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de
desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en al relación
jurídica se sitúan en un plano de igualdad.
Cuando hay desigualdad hay
subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una
relación de coordinación entre ellos. Jellinek, formuló esta teoría pensando
que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de
desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del
derecho privado se sitúan en un plano de igualdad.
5. Teoría de Adolfo Posada.
La teoría de este autor se
encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distinción entre
derecho público y privado. Los argumentos de Posada en orden a negar la
distinción son:
1. Por una razón histórica.
Posada nos dice que los romanos no hicieron la distinción, que distinguieron lo
político de lo privado más bien en el campo sociológico, diferenciación que no
coincide con el campo de derecho público y derecho privado así como se entiende
en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la
distinción de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos
suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre
derecho público y derecho privado.
2. Nos dice que es erróneo considerar
que le derecho público se refiere únicamente al estado y que el derecho privado
regula sólo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula
todas las actividades humanas así expresa" los publico y lo privado no
expresan dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente distintas. Así el
individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del estado
político nacional y por ello son sujetos de relaciones jurídicas de carácter
público. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos
campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo".
3. Señala que la distinción tiene
su origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el estado, lo
e no es así pues en opinión de posada el derecho surge de las relaciones
subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervención
del estado, el que solo se limita a ordenarlas.
4. La distinción opone al estado
con el individuo, cuando esto no ocurre así sino que más bien hay una
complementariedad.
5. Posada, nos dice que la
distinción entre derecho público y privado no tiene utilidad, puesto que no
sirve de base para una clasificación de las instituciones jurídicas. Por
ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos ámbitos.
6. Por último añade que no
responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio
adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha podido
prescindir de ella casi sin problemas.
Divisiones dentro de cada una de las ramas del derecho.
Derecho público
Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho nacional
público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado
determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los
derechos individuales. También se puede definir como "un conjunto de
normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las
atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales".
Las materias más importantes del
Derecho Constitucional son:
1.
La
constitución.
2.
Bases
de la institucionalidad.
3.
Garantías
individuales.
4.
Poderes
del estado y sus atribuciones.
5.
Procedimientos
de reforma de la constitución
Derecho
político. Alejandro Silva Bascuñan, lo define como "una rama aparte
del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y
funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes
y gobernados".
Sus materias más importantes son:
1.
Teoría
del estado.
2.
Formas
de estado.
3.
Formas
de gobierno.
4.
Teoría
de la constitución.
Derecho
administrativo. Guillermo Varas, lo define como "una rama del derecho
publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los
ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios
reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las
relaciones entre las instituciones publicas y entre estas y los
particulares".
Son materias importantes de esta
rama:
1.
Es
estado y la administración.
2.
La
organización de la administración del estado y su actividad jurídica.
3.
La
función publica.
4.
Control
jurídico de la administración.
5.
Responsabilidad
del estado por sui actividad administrativa.
Derecho
procesal. Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de
justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de
procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que
concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.
Derecho del trabajo. Conjunto de normas que regulan las relaciones
laborales entre patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de todos los
derechos concedidos a los trabajadores.
Materias importantes del derecho
procesal son:
1.
Cuestión
controvertida.
2.
Resolución
de las controversia o lo debatido.
3.
Prueba
de los hechos.
4.
Actividad
de las partes y del tribunal.
Derecho Penal. El derecho penal está constituido por el conjunto de
normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos
legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como
consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales
sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Materias importantes:
1.
El
delito
2.
El
delincuente.
3.
La
pena.
Derecho
Económico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización
y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en
relación a la posible solución del problema económico colectivo.
Regula tanto materias de Derecho público
como de Derecho privado.
Derecho ambiental. Es el sistema organizado de normas que
contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para
prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre
la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir
positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección. Esta rama
sobrepasa y supera la distinción entre derecho publico y privado.
Derecho Internacional Público. Es el orden jurídico de la comunidad
de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las
relaciones entre los Estados.
Algunas Materias:
1.
Derecho
Privado
2.
Espacios
marítimos
3.
Extradición.
4.
La
adquisición de territorios.
5.
La
situación de los refugiados.
6.
Navegación
y transporte aéreo.
7.
Protección
de los derechos humanos,.
8.
Reconocimiento
de estados y gobiernos.
9.
Relaciones
diplomáticas y consulares.
10.
Responsabilidad.
11.
Solución
de controversias internacionales.
12.
Uso
de la fuerza en las relaciones internacionales.
Derecho Privado.
Derecho
civil. De manera más general se puede definir el derecho civil como el
derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios
y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones
patrimoniales y familia. Conjunto de principios y normas que regulan las
relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en
cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la
consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.
Materias más importantes:
1.
Familia.
2.
Normas
sobre personas.
3.
Obligaciones.
4.
Patrimonio
o bienes.,
5.
Sucesión
por causa de muerte.
Derecho Mercantil. Conjunto de principio y normas que regulan el
comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad".
"es la rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las
mimas estructuras generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas
específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre las cuales se ejercen
estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.
Derecho
Internacional Privado. Conjunto de reglas de fuente nacional e
internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de
normas en el espacio. Definición amplia "tiene por objeto regular la vida
internacional del hombre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario