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miércoles, 8 de agosto de 2012

Derecho Público y Derecho Privado


Nos encontramos ante el derecho público cuando el sujeto más importante de esa relación es el estado o alguno de sus órganos, y ante el derecho privado cuando el sujeto más importante de la relación jurídica es una persona privada que actúa en calidad de tal. Esta forma de plantear el tema puede ser imprecisa, ya sí para explicarla y precisarla se ha propuesto diversas teorías. Haremos referencia a las siguientes.

1. Teoría del interés.

Propuesta por Ulpiano y consignada en el digesto, nos dice que derecho público es aquel que concierne el interés de la cosa romana (expresión que se refiere a la república romana o al estado romano) y derecho privado es aquel que concierne el interés de los particulares. Ha permanecido durante siglos y es una de las más clásicas.

2. Teoría del fin.

Semejante a la anterior, nos dice que la norma es de derecho público cuando tiene por finalidad regular la estructura y funcionamiento del estado y sus relaciones con otros entes públicos y es de derecho privado cuando su finalidad es regular las relaciones entre particulares.


3. Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad.

Formulada por Rodolfo Von Jhering, se apoya en las distintas clases de propiedad que según el existen, distinción para la cual se atiende al sujeto titular de la propiedad. Las clases son:

Propiedad pública. El titular es el estado
Propiedad colectiva. El titular es la colectividad toda.
Propiedad privada. El titular eles un particular.
Así, de la propiedad pública surge le derecho público, de la propiedad colectiva surge el derecho colectivo y de la propiedad privada surge el derecho privado.
4. Teoría de las normas de coordinación y subordinación.

Propuesta por Jorge Jellinek, a comienzos de siglo, sostiene que una norma es de derecho publico cuando los sujetos implicados en la relación jurídica se sitúan en un plano de desigualdad, y de derecho privado cuan los sujetos implicados en al relación jurídica se sitúan en un plano de igualdad.

Cuando hay desigualdad hay subordinación de un sujeto respecto del otro, y cuando hay igualdad hay una relación de coordinación entre ellos. Jellinek, formuló esta teoría pensando que en la relación del estado con los ciudadanos hay una relación de desigualdad, subordinación, en cambio cuando entablan relaciones propias del derecho privado se sitúan en un plano de igualdad.

5. Teoría de Adolfo Posada.

La teoría de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la distinción entre derecho público y privado. Los argumentos de Posada en orden a negar la distinción son:

1. Por una razón histórica. Posada nos dice que los romanos no hicieron la distinción, que distinguieron lo político de lo privado más bien en el campo sociológico, diferenciación que no coincide con el campo de derecho público y derecho privado así como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la distinción de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre derecho público y derecho privado.

2. Nos dice que es erróneo considerar que le derecho público se refiere únicamente al estado y que el derecho privado regula sólo las actividades de los particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas así expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y sustancialmente distintas. Así el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del estado político nacional y por ello son sujetos de relaciones jurídicas de carácter público. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela en muchos campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo".

3. Señala que la distinción tiene su origen en el error de cree que todo derecho tiene su origen en el estado, lo e no es así pues en opinión de posada el derecho surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da cualquier intervención del estado, el que solo se limita a ordenarlas.

4. La distinción opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre así sino que más bien hay una complementariedad.

5. Posada, nos dice que la distinción entre derecho público y privado no tiene utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificación de las instituciones jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos ámbitos.

6. Por último añade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas.

Divisiones dentro de cada una de las ramas del derecho.

Derecho público

Derecho Constitucional. Es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales".

Las materias más importantes del Derecho Constitucional son:

1.       La constitución.
2.       Bases de la institucionalidad.
3.       Garantías individuales.
4.       Poderes del estado y sus atribuciones.
5.       Procedimientos de reforma de la constitución

 Derecho político. Alejandro Silva Bascuñan, lo define como "una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados".

Sus materias más importantes son:

1.       Teoría del estado.
2.       Formas de estado.
3.       Formas de gobierno.
4.       Teoría de la constitución.
 Derecho administrativo. Guillermo Varas, lo define como "una rama del derecho publico y como tal regula las relaciones entre la autoridad y los ciudadanos". También se lo define como "aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones publicas y entre estas y los particulares".

Son materias importantes de esta rama:

1.       Es estado y la administración.
2.       La organización de la administración del estado y su actividad jurídica.
3.       La función publica.
4.       Control jurídico de la administración.
5.       Responsabilidad del estado por sui actividad administrativa.

 Derecho procesal. Rama del Derecho que estudia la organización de los tribunales de justicia, señala sus atribuciones y competencias y determina las normas de procedimiento a que deben someterse tanto los tribunales como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.

Derecho del trabajo. Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de todos los derechos concedidos a los trabajadores.


Materias importantes del derecho procesal son:

1.       Cuestión controvertida.
2.       Resolución de las controversia o lo debatido.
3.       Prueba de los hechos.
4.       Actividad de las partes y del tribunal.
Derecho Penal. El derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociado a ciertos hechos legalmente determinados una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar e respeto de los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Materias importantes:
1.       El delito
2.       El delincuente.
3.       La pena.
 Derecho Económico. Es el conjunto de principios y normas que regulan la organización y funcionamiento de la economía, la actividad de los agentes económicos, en relación a la posible solución del problema económico colectivo.

Regula tanto materias de Derecho público como de Derecho privado.

 Derecho ambiental.  Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivas para el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas, puede estructurarse internamente sobre la base de las categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección. Esta rama sobrepasa y supera la distinción entre derecho publico y privado.

Derecho Internacional Público. Es el orden jurídico de la comunidad de estados, o sea, el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados.

Algunas Materias:

1.       Derecho Privado
2.       Espacios marítimos
3.       Extradición.
4.       La adquisición de territorios.
5.       La situación de los refugiados.
6.       Navegación y transporte aéreo.
7.       Protección de los derechos humanos,.
8.       Reconocimiento de estados y gobiernos.
9.       Relaciones diplomáticas y consulares.
10.   Responsabilidad.
11.   Solución de controversias internacionales.
12.   Uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Derecho Privado.

 Derecho civil. De manera más general se puede definir el derecho civil como el derecho privado común y general descriptivamente como e conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre temas como la personalidad, relaciones patrimoniales y familia. Conjunto de principios y normas que regulan las relaciones mas generales y ordinarias de la vida, considerando a la persona en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembros de una familia, para la consecución de sus fines individuales dentro del concierto social.

Materias más importantes:

1.       Familia.
2.       Normas sobre personas.
3.       Obligaciones.
4.       Patrimonio o bienes.,
5.       Sucesión por causa de muerte.

Derecho Mercantil. Conjunto de principio y normas que regulan el comercio y en general todas las relaciones que nazcan de esa actividad". "es la rama especializada del derecho privado que tiene como fondo las mimas estructuras generales del derecho civil, contempla un conjunto de normas específicas sobre los actos de comercio, as cosas sobre las cuales se ejercen estos actos y las personas que desarrollan actividades mercantiles.

 Derecho Internacional Privado. Conjunto de reglas de fuente nacional e internacional (tratados) que tiene por objeto solucionar los conflictos de normas en el espacio. Definición amplia "tiene por objeto regular la vida internacional del hombre.


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